Manuel Quispitongo
Contador Público Colegiado. Estudio Contable que brinda Asesoría y Consultoria Integral a Empresas
13/05/2026
𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝟭𝟲𝟲𝟵: 𝗘𝗹𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟮 𝗺𝗲𝘀𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀
El 28 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1669, el cual introduce modificaciones significativas en la normativa tributaria, específicamente en la forma de llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas. Este cambio tiene como objetivo mejorar la fiscalización y control de la información tributaria, adaptándose a la transformación digital que atraviesa el país. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta norma y su impacto en los contribuyentes.
𝗣𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗮𝗻𝗼𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀
Uno de los aspectos más relevantes del Decreto Legislativo 1669 es la eliminación del plazo de 12 meses que tenían los contribuyentes para anotar los comprobantes de pago y documentos tributarios en el Registro de Compras. A partir de la entrada en vigencia de esta norma, se establecen nuevas fechas límite para la anotación de los comprobantes, diferenciándose según el tipo de documento:
𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗲𝗹𝗲𝗰𝘁𝗿𝗼́𝗻𝗶𝗰𝗼𝘀: Deberán ser anotados en el Registro de Compras en el mismo mes de su emisión o del pago del impuesto correspondiente. La no anotación en este plazo resultará en la pérdida del derecho al crédito fiscal.
𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗳𝗶́𝘀𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗼 𝗲𝗺𝗶𝘁𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗻𝗼 𝗲𝗹𝗲𝗰𝘁𝗿𝗼́𝗻𝗶𝗰𝗮: Podrán ser anotados hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto, manteniéndose la vigencia del crédito fiscal. En el caso de documentos sujetos a sistemas especiales, como las detracciones, se extiende el plazo hasta 3 meses posteriores a su emisión.
𝗣𝗿𝗼𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀 𝘆 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘀
El Decreto 1669 también establece un cambio relevante para los emisores electrónicos que están obligados a llevar sus registros de manera electrónica. A partir de ahora, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no solo elaborará la propuesta del Registro de Ventas, sino también la del Registro de Compras.
Los contribuyentes tendrán la posibilidad de confirmar, rectificar o complementar la información contenida en esta propuesta dentro del plazo máximo de atraso. Si no realizan ninguna acción, SUNAT generará ambos registros de manera automática, determinando así el IGV por pagar del periodo correspondiente.
Esta modificación implica una mayor participación de la SUNAT en el control y seguimiento de la información tributaria, permitiendo que se automatice el proceso de generación de los registros para aquellos contribuyentes que no se pronuncien sobre la propuesta enviada. Además, se establece que, en los casos de contribuyentes con ventas gravadas y no gravadas, SUNAT aplicará la prorrata del crédito fiscal si estos no recalifican el destino de sus adquisiciones.
𝗘𝗹𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟮 𝗺𝗲𝘀𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝗻𝗼𝘁𝗮𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀
Otro cambio sustancial que introduce el Decreto Legislativo 1669 es la eliminación del plazo de 12 meses siguientes a la emisión del comprobante o del pago del impuesto para la anotación de los documentos en el Registro de Compras. Este cambio busca reducir la informalidad y asegurar que los registros se lleven de manera oportuna, garantizando así la correcta aplicación del crédito fiscal en los periodos correspondientes.
Con este ajuste normativo, la anotación de los comprobantes y otros documentos tributarios deberá realizarse de manera más inmediata, bajo las fechas establecidas anteriormente, lo que requerirá de una mayor diligencia por parte de los contribuyentes para evitar la pérdida de beneficios tributarios.
𝗜𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗮́𝗰𝘁𝗶𝗰𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲 𝘆 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮
El Decreto Legislativo 1669 entra en vigencia en la fecha en que SUNAT emita la resolución que regule la forma, requisitos y condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información propuesta por la administración tributaria respecto del Registro de Ventas y Registro de Compras.
𝙀𝙣 𝙡𝙖 𝙥𝙧𝙖́𝙘𝙩𝙞𝙘𝙖, esta norma representa un reto y a la vez una oportunidad para los contribuyentes, en especial para aquellos que manejan un gran volumen de comprobantes de pago. Las empresas deberán adaptar sus sistemas de contabilidad y registros a estas nuevas disposiciones para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para mayor información: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2329855-5
19/04/2026
Segmentar para fiscalizar: El problema que corrige el Tribunal Fiscal
La resolución exige analizar los gastos en función del modelo de negocio completo y no de ingresos aislados.
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01949-1-2026 aborda un aspecto recurrente en la fiscalización tributaria: la evaluación de la deducibilidad de los gastos de publicidad y marketing bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. El caso revela una tensión metodológica entre el enfoque segmentado adoptado por la Administración Tributaria y una visión integral del modelo de negocio defendida por el contribuyente.
La controversia se origina cuando la SUNAT limita su análisis a los ingresos derivados de un segmento específico — la venta de concentrados dentro del denominado "Portafolio de Bebidas" — excluyendo otros flujos económicos vinculados a la misma actividad empresarial.
Esta decisión conduce a calificar los gastos como desproporcionados, al superar estos a los ingresos considerados. Sin embargo, tal enfoque plantea serias dudas respecto a su coherencia con la naturaleza económica de operaciones complejas y articuladas en cadenas de valor globales.
El principio de causalidad y su interpretación amplia
El Tribunal reafirma que el principio de causalidad no exige una vinculación directa e inmediata entre el gasto y un ingreso específico, sino una relación de necesidad con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente productora.
En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido que dicho principio debe interpretarse de manera amplia, permitiendo la deducción de gastos que, aun sin generar ingresos inmediatos, resultan necesarios para sostener la actividad económica.
En el caso analizado, los gastos de publicidad y marketing no solo responden a la venta de concentrados, sino que forman parte de un esquema contractual más amplio, vinculado a acuerdos de franquicia y representación. Estos gastos permiten entonces al contribuyente el mantener su posición dentro de una red empresarial internacional, acceder a distintos flujos de ingresos y preservar el valor de las marcas que explota comercialmente.
La insuficiencia del criterio de proporcionalidad segmentado
El principal cuestionamiento del Tribunal se dirige a la metodología utilizada por la SUNAT. Al restringir el análisis a un subconjunto de ingresos, la Administración desconoce la interdependencia económica de las distintas líneas de negocio del contribuyente.
Este enfoque segmentado distorsiona la evaluación de la proporcionalidad, al comparar magnitudes que no reflejan la totalidad de la actividad generadora de renta.
El Tribunal enfatiza que, cuando los gastos son indesligables del modelo de negocio, su evaluación debe realizarse considerando todos los ingresos que dicho modelo genera. En consecuencia, no resulta válido sostener la desproporcionalidad de un gasto sobre la base de una segmentación artificial que excluye ingresos relevantes. Este criterio adquiere especial importancia en contextos de integración vertical, franquicias o estructuras multinacionales, donde las funciones económicas se distribuyen entre distintas entidades.
Implicancias para la fiscalización tributaria
El fallo establece un precedente significativo en materia de fiscalización. Obliga a la Administración a adoptar un enfoque más sofisticado y económico en el análisis de los gastos deducibles, superando visiones meramente contables o fragmentadas.
Asimismo, refuerza la necesidad de comprender el modelo de negocio del contribuyente antes de emitir juicios sobre la razonabilidad de sus decisiones empresariales.
No obstante, también plantea desafíos. Una interpretación excesivamente amplia podría dificultar el control de prácticas elusivas si no se acompaña de un adecuado análisis probatorio. Por ello, el criterio del Tribunal debe entenderse como una exigencia de rigor metodológico más que como una flexibilización indiscriminada de la deducibilidad.
Reflexión final
La resolución analizada pone de relieve la importancia de alinear la interpretación tributaria con la realidad económica de los negocios.
La razonabilidad y proporcionalidad no pueden evaluarse en abstracto ni sobre bases parciales, sino en función del contexto integral en el que se desarrollan las operaciones.
En definitiva, el fallo no solo corrige un reparo específico, sino que reafirma un principio esencial: la tributación debe construirse sobre una comprensión completa y coherente de la actividad económica del contribuyente. Solo así es posible garantizar un equilibrio adecuado entre la potestad fiscalizadora del Estado y el respeto a la lógica empresarial. (gestion)
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.
Gestión — Opinión | 13 de abril de 2026
19/04/2026
Sunat podrá fiscalizar ventas por redes sociales con inspectores que se harán pasar por clientes
Infobae Perú — 18 de abril de 2026
Por Edwin Montesinos Nolasco
Atención, emprendedores. Si venden por redes sociales, ahora tendrán que cumplir siempre con todas las obligaciones tributarias, como dar comprobante de pago por ventas que realicen.
Ahora, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), con la aprobación del Decreto Supremo 058-2026-EF, podrá supervisar sin limitarse solo a locales físicos y se extenderá con mayor alcance al entorno digital. Es decir, a los negocios o personas que venden productos en línea, por redes sociales como TikTok, los marketplace como Facebook, tiendas en WhatsApp, o cualquier forma donde haya una venta.
Los fedatarios de la Sunat podrán hacerse pasar por un cliente y realizar todo el proceso de compra de un producto para verificar que los vendedores cumplan con sus obligaciones. Así, por ejemplo, si no les entrega comprobante de pago por la compra, estos podrán levantar un acta con la infracción.
Sunat entrará a redes sociales a fiscalizar
Un gran cambio se viene para la Sunat y los emprendedores que tienen negocios en línea, ya sea que vendan productos por redes sociales o tengan tienda en página web o por aplicativo. Con la aprobación del Decreto Supremo 058-2026-EF, la supervisión deja de limitarse a locales físicos y se extiende con mayor alcance al entorno digital.
Los fedatarios fiscalizadores podrán supervisar que las personas y empresas que realicen ventas en línea, por internet, cumplan con todas las obligaciones tributarias, como, por ejemplo, emitir comprobante de pago.
El decreto aprobado le permite a estos inspectores identificarse según la modalidad de la intervención, en forma previa, durante o después de los hechos que comprueba. Es decir, en una venta en línea, donde la única posibilidad de revisarla es hacerse pasar por cliente, dada la comunicación oculta por mensajes internos, estos fiscalizadores no tendrán que identificarse hasta luego de verificar que, por ejemplo, el vendedor no les entrega comprobante de pago.
La norma aclara: "Tratándose de la intervención relacionada a las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario que se realiza en un entorno digital, el Fedatario Fiscalizador se identifica mediante la comunicación de intervención firmada digitalmente, con la que comunica al deudor tributario sobre la actuación realizada, antes de culminar esta."
Fedatarios podrán ser clientes 'trampa'
"La norma permite que la Sunat supervise operaciones realizadas a través de plataformas virtuales, redes sociales y otros medios electrónicos, ampliando así el alcance de la fiscalización tradicional", explicó Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), a El Peruano.
Uno de los cambios más relevantes es que los fedatarios fiscalizadores podrán intervenir directamente en operaciones digitales. Podrán actuar como cualquier cliente en una compra online para verificar si el contribuyente cumple con sus obligaciones.
"Se habilita a los fedatarios a participar en operaciones comerciales en línea, como compras por aplicativos o páginas web, para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias", aclara Chirinos.
Esto implica que un fiscalizador podría escribirle a un vendedor por redes sociales, acordar una compra como cualquier cliente y verificar si se emite el comprobante de pago correspondiente. Luego, si todo está conforme, la operación se revierte; de lo contrario, se registra la infracción mediante un acta probatoria.
12/04/2026
Impuesto a la Renta: qué gastos solo puedes deducir si ya los pagaste | OPINION | GESTIÓN
Desde el 26 de marzo, empezaron los vencimientos del plazo con que cuentan las empresas para determinar, liquidar y pagar el Impuesto a la Renta (IR) que les corresponde por las operaciones ejecutadas durante el 2025.
Para definir la oportunidad en la que podemos aprovechar un gasto para efectos tributarios, existen dos criterios diferenciados: el devengado o el percibido. En el caso de nuestra legislación del IR, el criterio temporal fundamental al amparo del cual se deducen los gastos lo encontramos en el artículo 57 de la Ley del IR, y se trata del devengado.
Al amparo del criterio del devengado, un gasto vinculado a la actividad empresarial —es decir, que cumpla con el Principio de Causalidad— será deducible cuando la empresa se encuentre obligada a su pago, sin que resulte necesario que se verifique el pago efectivo.
Sin embargo, esta regla fundamental cuenta con algunas excepciones: supuestos donde la legislación dispone que el gasto solo será deducible en la medida que se verifique el pago. De este modo, ante la ausencia de pago, el gasto no resultará deducible y su deducción se diferirá hasta la oportunidad en que este se realice.
La excepción que mencionamos en el párrafo anterior la encontramos en los incisos a.4), l) y v) del artículo 37 de la Ley del IR, referidas a: (i) pagos a favor de no residentes; (ii) montos acordados a favor de los colaboradores; y, (iii) montos que califican para su perceptor como renta de segunda, cuarta y quinta categoría.[1]
El criterio en estos tres incisos indica que los montos correspondientes:
“podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.”
La redacción de la ley tiene un defecto reiterado que no ha sido corregido.
La norma dispone que los gastos correspondientes “podrán” deducirse en el ejercicio al que correspondan de pagarse antes de presentar la declaración jurada (lo que suele darse entre marzo y abril del año siguiente). El vocablo “podrán” alude a una posibilidad: una opción; como si el contribuyente pudiera optar por deducir los gastos en el ejercicio al que corresponde o el periodo en el que se verifica el pago.
La interpretación que hace la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de estas disposiciones es distinta y resulta pertinente aclararlo ante la proximidad de la declaración del IR.
Tratándose de los gastos a que aluden los incisos a.4), l) y v) del artículo 37 de la Ley del IR, el gasto solo será deducible en el año en el cual se verifique el pago. En estos casos, la regla bajo la cual se deduce el gasto es el percibido, no el devengo. Veamos un ejemplo. Si el pago de un aguinaldo a un trabajador que corresponde al 2025, se abona en julio de 2026, el gasto será deducible para establecer la renta neta del 2026. Sin embargo, existe una excepción.
Si nos encontramos ante gastos que corresponden a un ejercicio (o que se han devengado en un ejercicio), que se pagan en el siguiente periodo antes de presentar la declaración jurada correspondiente, entonces el gasto se debe deducir en el ejercicio al que corresponde. Volvamos con el ejemplo. Si el aguinaldo que corresponde al 2025 es pagado en febrero de 2026, antes de que se presente la declaración jurada anual del IR, entonces el gasto se deberá deducir en el 2025.
El contribuyente no enfrenta una opción o una posibilidad, no está en posición de decidir si el gasto lo deduce en el 2025 o en el 2026, como parece indicar de forma literal la ley. Será imperativo para el contribuyente que el gasto se deduzca en el 2025.
La pauta contenida en los incisos a.4), l) y v) del artículo 37 de la Ley del IR regula la excepción, no la regla. Se regula sólo el supuesto en el que el gasto se devengo en un año y se paga en el año siguiente, antes de presentar la declaración jurada correspondiente.
Reiteramos, para evitar confusiones.
En el caso de pagos a no residentes o pagos a colaboradores, por ejemplo, los gastos se deducen en el año en el que se verifica el pago. De forma excepcional, si el pago se verifica en el año siguiente de suscitado el devengo, pero antes de que se presente la declaración jurada, entonces el gasto no será deducible en el año del pago, sino en el año del devengo.
Finalmente, si el gasto corresponde al ejercicio 1 y el pago se realiza en el ejercicio 2, pero con posterioridad a la presentación de la declaración jurada, entonces el gasto se deducirá en el ejercicio 2.
• Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.*[1]
Juan Pablo Porto es socio de Cuatrecasas experto en derecho tributario.
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