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14/07/2025
👉🔷🏭📊 𝙍𝙀𝙎𝙊𝙇𝙐𝘾𝙄𝙊́𝙉 𝘿𝙀 𝙎𝙐𝙋𝙀𝙍𝙄𝙉𝙏𝙀𝙉𝘿𝙀𝙉𝘾𝙄𝘼 14/07/2025👈📊🏭🔷
👉🔷🏭📊 *Hoy, lunes 14 de julio de 2025s se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 000240-2025/SUNAT* a través de la cual se dispone la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el plazo máximo de atraso de determinados libros vinculados a asuntos tributarios, en los casos de presentación del PDT - Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”
👉🔷🏭📊 *El objetivo de esta resolución es establecer los plazos màximos de atraso del libro de inventario y balances a efectos de la modificaciòn de los pagos a cuenta del IR de tercera actegoría*
👉🔷🏭📊En efecto, si bien el anexo 2 de la *Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT* regula los plazos máximos de atraso para que se realicen anotaciones en el Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Diario de formato simplificado y el Libro Mayor, según corresponda; a fin de propiciar la correcta determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, así como facilitar la verificación de la información que se anote en los mencionados libros, resulta necesario modificar
dicho anexo para establecer los plazos vinculados a la presentación del PDT - Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” con la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio, y adecuar a ello la
Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, en el extremo en que alude al envío del resumen del Libro de Inventarios y Balances
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