Hoy es Jueves. Programa de Radio

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03/07/2021

Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley Nº 6204/2020-CR que plantea otorgar una pensión mensual y vitalicia para los integrantes de los Bomberos Voluntarios del Perú. La iniciativa legislativa consiguió un total de 108 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

La propuesta se fundamente en el hecho de que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú está conformada por voluntarios que prestan servicio público ad honorem. Es decir, el bombero voluntario rechaza un sueldo, su mística es servir a cambio de nada con la única satisfacción de servir a su prójimo y a la sociedad.

03/07/2021

Con la finalidad de ayudar a millones de familias peruanas, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el proyecto de ley que propone otorgar un ‘Bono Dignidad’ de S/1,860 para los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La iniciativa permitiría que los aportantes del SNP, creado por el Decreto de Ley 19990, reciban S/1,860, adicional a la pensión que reciben mensualmente.
“Autorizase el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/1,860 como ‘Bono dignidad’, en favor de aquellos hogares que tengan entre sus miembros al menos, a un afiliado al SNP”, se lee en la primera disposición complementaria.

03/07/2021

Con la finalidad de ayudar a millones de familias peruanas, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el proyecto de ley que propone otorgar un ‘Bono Dignidad’ de S/1,860 para los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones ( ), administrado por la Oficina de Normalización Previsional ( ).

La iniciativa permitiría que los aportantes del SNP, creado por el Decreto de Ley 19990, reciban S/1,860, adicional a la pensión que reciben mensualmente.
“Autorizase el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/1,860 como ‘Bono dignidad’, en favor de aquellos hogares que tengan entre sus miembros al menos, a un afiliado al SNP”, se lee en la primera disposición complementaria.

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