Mitchel Torres
Abogado civilista | Ex juez civil | Árbitro | Profesor universitario Abogado civilista | Profesor universitario
18/02/2026
Amigas y amigos, comparto la Casación N.° 4982-2017 Ucayali, en cuyo considerando octavo se señala que los sujetos legitimados para formular una demanda de anulabilidad de negocio jurídico son: i) la parte afectada con la incapacidad relativa, ii) la parte víctima del error, dolo, violencia o intimidación; y, iii) el tercero perjudicado con el acto disimulado en la simulación relativa.
Todavía no se determina de manera definitiva si al fallecimiento de los sujetos legitimados, sus sucesores cuentan con legitimidad para demandar. A pesar que la respuesta parece obvia, a nivel jurisdiccional existe incertidumbre al respecto, prueba de ello es lo que se ha dicho en las Casaciones 2187-2012 Huánuco, 2197-2013 Ica y 299-2017 Lima.
Espero les sea de utilidad. 🤝
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