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25/04/2026
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"Asimismo, se requiere fortalecer las capacidades institucionales del sistema de justicia en materia intercultural. Esto implica no solo la capacitación de jueces, fiscales y defensores públicos en pluralismo jurídico, sino también la incorporación de peritajes antropológicos y mecanismos de traducción cultural en los procesos penales. En la práctica, muchas decisiones judiciales que restringen la jurisdicción comunal responden, más que a una incompatibilidad real con los derechos fundamentales, a la falta de comprensión del contexto cultural en el que se producen los hechos".
En el siguiente editorial, analiza el pluralismo jurídico en el Perú a partir del artículo 149 de la Constitución y el artículo 15 del Código Penal, evidenciando así la tensión entre la jurisdicción estatal y la comunal. Se examina cómo la ausencia de una ley de coordinación intercultural y la interpretación restrictiva de los fundamentales han vaciado de contenido estas figuras. Desde un enfoque , se abordan las limitaciones del modelo peruano y se recurre al derecho comparado, especialmente a Colombia y Bolivia, para plantear alternativas basadas en la ponderación y la coordinación normativa.
¿Consideras que el pluralismo jurídico en el Perú debe replantearse desde un enfoque intercultural?
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¿Cultura o delito?: El etnocentrismo de los derechos fundamentales frente a la justicia comunal - Enfoque Derecho | El Portal de Actualidad Jurídica de THĒMIS Noticias de Derecho
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