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01/01/2025
Con fecha 20 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
LEY No. 32211 – MODIFICAN LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Artículo único. Modificación del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF
Se incorpora un párrafo cuarto al literal r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, con la siguiente redacción:
“Artículo 2. CONCEPTOS NO GRAVADOS
No están gravados con el impuesto:
[…]
r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa.
Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo No 179-2004-EF y normas modificatorias.
Igualmente, las comisiones cobradas al beneficiario por operaciones de transferencias de fondos provenientes del exterior y las comisiones que se cobran a los agentes o corresponsales del exterior a través de los cuales se contrata el servicio de remesa en el exterior”.
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01/01/2025
Con fecha 14 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
DECRETO SUPREMO No. 259-2024-EF – APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE SINCERA LOS INTERESES POR DEVOLUCIONES DE PAGOS DE TRIBUTOS EN EXCESO O INDEBIDOS Y ACTUALIZACIÓN DE MULTAS
Que, mediante la Ley N° 31962, “Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas” se modifican los artículos 28 y 181 del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado con el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a efecto de disponer que el interés a aplicar a las multas impagas es la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, a que se refiere el artículo 1244 del Código Civil, promulgado mediante el Decreto Legislativo N° 295, en lugar de la tasa de interés moratorio (TIM), así como para establecer que el referido interés se aplica desde la fecha en que la Administración Tributaria exige al deudor el pago de la multa; Que, la mencionada ley, además, modifica el artículo 38 del Código Tributario para señalar que a las devoluciones de pagos efectuados indebidamente o en exceso que se realizan en moneda nacional se les aplica la TIM, incluso cuando no resulten como consecuencia de algún documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, así como para disponer que a la restitución del monto cuya devolución efectuada por la Administración Tributaria se torne en indebida se le aplica la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, en lugar del interés a que se refería el inciso b) del citado artículo.
Vigencia: 15.12.24
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01/01/2025
Con fecha 14 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
DECRETO SUPREMO N° 254-2024- APRUEBAN REGLAMENTO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2024 NORMAS LEGALES 55 deportivas a distancia, se incorporó dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, regulado en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 1644, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, se modifica, entre otros, la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos distancia y apuestas deportivas a distancia.
Vigencia: 01.01.25
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22/12/2024
Con fecha 18 de octubre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000206-2024/SUNAT
NORMAS REFERIDAS AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La presente resolución tiene por objeto regular los siguientes aspectos que conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1634, Decreto Legislativo que aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT, se establecen mediante resolución de superintendencia:
a) La forma y condiciones para la elección de la modalidad de pago, para la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial y para la presentación del desistimiento a dicha solicitud, y
b) Las características de las garantías previstas en el párrafo 15.2 del Decreto Legislativo Nº 1634 y regular las demás disposiciones aplicables a dichas garantías, incluyendo su renovación.
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