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Photos 14/12/2016

IMPUESTO A LA RENTA DE 4TA Y 5TA CATEGORIA

El 8 de Diciembre se publicó el Decreto Legislativo 1258, que trae modificaciones en el cálculo del impuesto a la renta para personas naturales permitiendo deducir ciertos gastos que todo contribuyente incurre para mantener la fuente generadora de renta. Este cambio nos motiva a hacer una rápida descripción de la evolución de este impuesto.
En el año 1968 se dictó el D.S. 287-68-HC que estableció el “Sistema Global” de impuesto a la renta acumulando en cabeza de un solo contribuyente las diversas categorías y fuentes de ingreso. Este sistema duró aproximadamente 14 años sin mayores cambios. En 1981 se publicó el Decreto Legislativo No 200 que inicia el sistema de retenciones de quinta categoría; junto con esta norma se emitieron numerosas normas que complicaron notablemente el cálculo del impuesto, originando muchos procesos de reclamos ante SUNAT.
En el año 1993 se publica el Decreto Legislativo No 774 cambiando el “Sistema Global” a un “Sistema Global Cedular” a estos efectos se extrajo de las diversas categorías del “Sistema Global”, algunas rentas de trabajo y se hizo tributar como renta cedular a personas naturales con negocio, notarios y sociedades civiles. El objetivo fue tratar incrementar la recaudación ejerciendo fuerte presión sobre ciertos sectores formales. Años más tarde se crean otros regímenes que complican aún más el impuesto a la renta, a saber: Régimen Único Simplificado, Régimen Especial, Impuesto Temporal a los Activos Netos, Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (derogado) entre otros.
Por muchos años la deducción de gastos para determinar el impuesto a la renta de las personas naturales, se ha establecido sobre la presunción que los contribuyentes no tenían más gastos que un monto fijo establecido por SUNAT, dejando de lado principios importantes como los de capacidad contributiva, causalidad, razonabilidad.
Mediante el Decreto Legislativo 1258 se ha empezado a reconocer que para la generación de rentas, las personas naturales requieren incurrir en ciertos gastos como vivienda y salud, aun cuando seguramente falta mucho por reformar, al menos la norma permite aliviar la carga tributaria a quienes no tenían derecho a deducir ningún tipo de gasto atribuible a su propio funcionamiento.

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