El Tributarista

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20/10/2025

𝐄𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬 𝐠𝐚𝐧𝐚𝐧 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚: 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐢𝐝𝐞 𝐚𝐣𝐮𝐬𝐭𝐞𝐬 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐜𝐞𝐫𝐫𝐚𝐝𝐨𝐬

La Corte Suprema ha puesto un alto a la SUNAT en materia de fiscalización tributaria. En la Casación Nº 26823-2024, Lima, el máximo tribunal determinó que la Administración no puede modificar los resultados de ejercicios ya prescritos, ni siquiera cuando esos ajustes afecten años posteriores.

Según explicó Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), el fallo “reafirma que la prescripción extingue de pleno derecho la potestad de determinación tributaria de la Administración, incluso respecto de ejercicios cuyos efectos pudieran proyectarse sobre períodos no prescritos, siempre que haya sido invocada oportunamente por el contribuyente”. Con ello, agrega, “se refuerza la seguridad jurídica y el respeto a los límites temporales que la ley impone a la actuación de la SUNAT”.

¿Qué ocurrió?

La controversia se originó cuando la SUNAT, pese a haber reconocido que el ejercicio 2002 estaba prescrito, emitió una Resolución de Determinación “en cero”.

Ese tipo de resolución es un documento formal donde no se fija deuda tributaria (S/ 0.00), pero pueden incluirse observaciones. En este caso, la Administración incorporó reparos por S/ 18,9 millones, reduciendo la pérdida tributaria que el contribuyente había declarado para arrastrar al año 2003.

La Corte Suprema precisó que la resolución de determinación fue emitida cuando el 2002 ya había prescrito, y ese hecho resultó clave para acoger la demanda del contribuyente. En la práctica, la SUNAT no cobró deuda, pero ajustó los resultados de un año cerrado para modificar el Impuesto a la Renta del siguiente ejercicio.

El Tribunal Fiscal y las instancias inferiores consideraron que se trataba solo de una “verificación de saldos”. Sin embargo, el contribuyente alegó que la SUNAT no podía emitir ningún acto de determinación sobre un periodo prescrito, pues ello implicaba recalcular pérdidas tributarias arrastrables.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró fundado el recurso de casación. “De esta manera, la Corte establece que emitir resoluciones de determinación de ejercicios prescritos, aunque sin deuda exigible, pero con un ajuste de pérdidas que tiene incidencia en el ejercicio siguiente, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica”, explicó Chirinos.

La Corte concluyó que incluso una resolución “en cero” puede ser considerada un acto de determinación si dentro de ella se modifican cifras o pérdidas de un año prescrito. Aunque el monto final sea cero, el efecto tributario existe, y eso no está permitido una vez vencido el plazo de prescripción.

¿Qué implicancias tiene?

Para Sofía Chirinos, esta sentencia reafirma el carácter material de la prescripción. “No es solo una formalidad procesal; es una barrera real que pone fin a todas las facultades de la SUNAT respecto a ese periodo”, señaló.

El fallo fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes al impedir que la Administración reabra ejercicios cerrados con el argumento de que los cambios solo afectarán años vigentes. “Si eso se permitiera, la prescripción se volvería una figura ineficaz”, añadió.

Al mismo tiempo, la abogada de EEF aclaró que la sentencia no limita el derecho de la SUNAT a fiscalizar. “Puede revisar documentación de ejercicios prescritos con fines probatorios, pero solo para sustentar la verificación de ejercicios no prescritos, sin emitir actos de determinación ni modificar resultados”, indicó.

¿A quiénes afecta?

La decisión tiene un efecto directo sobre las empresas que arrastran pérdidas tributarias entre ejercicios.

“El criterio de la Corte impide que la Administración ajuste los saldos de pérdida de ejercicios prescritos para reducir indebidamente los arrastres posteriores. Esto otorga mayor previsibilidad al cálculo del Impuesto a la Renta”, explicó Chirinos.

De esta manera, las pérdidas declaradas en años ya cerrados no podrán ser modificadas tiempo después, lo que da mayor estabilidad a la planificación tributaria de las compañías.

“La decisión de la Corte Suprema constituye una advertencia clara: la prescripción no es una formalidad, es una frontera que la Administración no puede cruzar”, concluyó Sofía Chirinos.

Fuente: El Peruano
https://elperuano.pe/noticia/280794-empresas-ganan-seguridad-juridica-corte-impide-ajustes-tributarios-en-ejercicios-cerrados?fbclid=IwY2xjawNiqOpleHRuA2FlbQIxMQBicmlkETFoYkpSYVFSWE1VTGpucjBqAR71sDC6OKOeGyx0tTa37qcP1DztAXqMW6gx2UhkDi53lT8dydeQVPJw90NsJA_aem_1dJkCEStLMqf4xfFQ9HpUQ

Casación Nº 26823-2024

29/09/2025

RETIRO DE AFP
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprueba procedimiento para retiro extraordinario de fondos hasta S/21,400

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la Resolución SBS N° 03444-2025, aprobó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos del Sistema Privado de Pensiones, en cumplimiento de la Ley N° 32445.

El reglamento entrará en vigor el 21 de octubre de 2025, fecha a partir de la cual los afiliados podrán presentar formalmente sus solicitudes de retiro.

• El monto máximo autorizado es de 4 UIT por afiliado, equivalente a S/21,400 (valor vigente en 2025).
• El desembolso se realizará en cuatro armadas mensuales de 1 UIT cada una, iniciándose 30 días después de presentada la solicitud y
repitiéndose en intervalos de 30 días hasta completar el total solicitado o el límite máximo permitido.
• Las AFP deberán habilitar canales físicos y digitales para facilitar la
presentación de solicitudes.
• El plazo para solicitar los retiros será desde el 21 de octubre de 2025 hasta el 18 de enero de 2026.

De acuerdo con el cronograma de desembolsos, el primer pago se realizaría aproximadamente el 20 de noviembre de 2025. Los pagos siguientes se programarían hacia el 20 de diciembre de 2025, 19 de enero de 2026 y 18 de febrero de 2026, respectivamente.



Para mayor detalle:
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