Mundo Tributario
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Cambio de Régimen General al Régimen Mype Tributario
Mediante Informe de Sunat N° 056-2017-SUNAT/5D0000 (11/07/2017); Sunat aclara un punto que valgan verdades sus funcionarios venían aplicando de manera incorrecta.
El tema es que si un contribuyente acogido al Régimen General desea cambiarse al Régimen Mype Tributario (RMT), según numeral 8.1 del art. 8° del Decreto Legislativo N° 1269 (20/12/2016), lo puede hacer mediante la declaración correspondiente a enero del año siguiente y de ahí en adelante pertenecer al RMT.
Pues si un contribuyente que continúa en el Régimen General, en meses posteriores rectifica su declaración del periodo enero, podría (en dicha rectificatoria) optar por acogerse al RMT desde enero (mes que rectifica).
Tomando en cuenta que la rectificatoria sigue el camino de lo señalado en el art. 88° del Código Tributario; es decir si se incrementa la deuda tributaria pues la rectificatoria surte efecto de inmediato, en cambio si se disminuye la deuda tributaria pues hay un plazo de 45 días hábiles para que Sunat valide dicha rectificatoria.
Muy aparte se aplican las sanciones de tributo omitido si resultasen.
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Lima