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RECURSOS HUMANOS 18/11/2020

AFP: TODO SOBRE EL RETIRO DE LOS APORTES

Ya es oficial, hoy Miércoles 18 de Noviembre se aprobó la de devolución de los aportes de hasta S/17,200 (4 UIT) del Sistema Privado de Pensiones , a aquellos afiliados que hasta el 31 de octubre de 2020 y al menos doce (12) meses consecutivos no cuenten con acreditación de aportes previsionales a su cuenta individual de capitalización (CIC).

Procedimiento del retiro:

-Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la ley.

-Posterior a ello, se abonará hasta una (1 UIT) cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

-En el caso que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

Retiro facultativo (1UIT)

Asimismo, los afiliados podrán acceder a un retiro excepcional facultativo de hasta una (1 UIT). Para ello deberán acreditar que no registran aportes en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios por lo establecido en el artículo 1 de la Ley. La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

Retiro por salud (4 UIT)

Finalmente, la Ley también establece el retiro extraordinario de hasta (4 UIT) para aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas. En este caso, el desembolso de la pensión se realizará en un solo retiro a los treinta (30) días de presentada la solicitud.

Dato Relevante:

El retiro de los fondos tiene condición intangible no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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