Hans Rios Mostajo

Hans Rios Mostajo

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El estudio jurídico R&M es especialista en el derecho penal y procesal penal.

23/05/2026

🔴 **LOGRO DEL ESTUDIO** 🔴
⚖️ **¡HACK TRICK JURÍDICO!** ⚖️

El Estudio Jurídico "R&M – Ríos Mostajo" obtuvo recientemente tres resultados favorables en distintos procesos penales, reafirmando que una defensa estratégica, técnica y especializada puede marcar la diferencia en el resultado de un caso.

✅ ARCHIVO FISCAL POR DELITO DE PECULADO
Se logró que la Fiscalía disponga "NO HA LUGAR A FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA", ordenando el archivo definitivo de la investigación seguida por el presunto delito de peculado.

✅ ABSOLUCIÓN EN JUICIO ORAL POR TRÁFICO DE INFLUENCIAS"
Asimismo, se obtuvo una "sentencia absolutoria" en un proceso seguido por el delito de tráfico de influencias. Luego del debate probatorio desarrollado en juicio oral, el órgano jurisdiccional concluyó que la acusación fiscal no logró desvirtuar la presunción de inocencia, disponiendo la absolución de nuestro patrocinado y el archivo definitivo de los actuados.

✅ REVOCATORIA DE SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Finalmente, la Sala Penal "revocó una sentencia condenatoria" emitida en primera instancia y, reformándola, dispuso la "absolución del acusado", restituyendo plenamente sus derechos. Esta decisión constituye un importante reconocimiento a los argumentos de defensa expuestos durante la etapa impugnatoria y demuestra la importancia de una adecuada estrategia de litigación en segunda instancia.

📌 Estos tres resultados reflejan una misma realidad. Cada proceso penal requiere una estrategia diseñada a la medida del caso, un análisis profundo de la prueba y una defensa comprometida con la protección de los derechos fundamentales de nuestros patrocinados.

🚀 En el Estudio Jurídico "R&M – Ríos Mostajo" trabajamos permanentemente en la actualización de nuestros conocimientos, estudiando los más recientes criterios de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de brindar una defensa penal sólida, estratégica y eficaz.

⚠️ ¿Necesitas asesoría legal en derecho penal, procesal penal y/o habeas corpus? Estamos listos para ayudarte.
📍 Dirección: Calle Presbítero Andía 234 – Segundo Piso (frente al Poder Judicial, Tacna)
📞 Teléfono: 952 719 458

🌐 Web: [https://estudiojuridicorym.com

08/05/2026

🚨⚖️ 🚨⚖️ ¿CUANDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN POR PRUEBA NO VALORADA?📚🧑‍⚖️

La Corte Suprema, en el Recurso de Revisión de Sentencia N.° 668-2022/Arequipa, estableció un criterio fundamental en materia de revisión penal: 📌 la “prueba nueva” no solo comprende medios probatorios descubiertos posteriormente, sino también aquellas pruebas que existían en el proceso pero que nunca fueron valoradas correctamente por los jueces.

🚨 ¿Qué ocurrió en este caso?
Un ciudadano fue condenado por homicidio sobre la base de indicios e inferencias. Sin embargo, años después, la Corte Suprema advirtió que existían múltiples elementos probatorios importantes que no fueron apreciados en la sentencia condenatoria.

⚖️ ¿Qué pruebas no fueron valoradas?
📌 Informes médicos que acreditaban graves problemas de visión y movilidad del condenado.
📌 Pericias psicológicas y criminalísticas omitidas.
📌 Elementos que respaldaban la existencia de un posible robo en el inmueble.
📌 Datos que debilitaban la hipótesis acusatoria y fortalecían la tesis defensiva.

💡 ¿Qué dijo la Corte Suprema?
La Sala Suprema precisó que:
👉 una condena no puede sostenerse sobre inferencias incompletas o cadenas indiciarias débiles.
👉 si existen pruebas relevantes no valoradas, corresponde revisar la sentencia.
👉 la presunción de inocencia permanece intacta cuando la prueba de cargo no es sólida ni suficiente.

⚠️ Lo más importante:
La Corte Suprema ABSOLVIÓ al condenado y anuló la sentencia, señalando que las inferencias utilizadas no permitían concluir de manera única y segura que él era el autor del delito.

📚 Este criterio resulta trascendental porque muchas condenas se sostienen ignorando pruebas relevantes ofrecidas por la defensa o minimizando elementos que generan duda razonable.

✅ Lee la sentencia aquí:

https://drive.google.com/file/d/1acW8s5Muj6B1NsXAvhv4-8QKJsE5wVQR/view?usp=drivesdk

⚖️ ¿Necesitas asesoría legal en materia penal, procesal penal y/o constitucional?. Estamos listos para ayudarte.

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16/04/2026

🚨⏳ LA DUPLICIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN NO SIEMPRE ALCANZA AL EXTRANEUS ⚖️📚

🧑‍⚖️ La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N..° 610-2024/Lima, dejó una regla clave que muchas veces se aplica mal en los procesos por corrupción: antes de la reforma constitucional del 20 de agosto de 2017, la duplicidad del plazo de prescripción NO procedía para el particular (extraneus).

🚨 ¿Cuál fue el criterio analizado?
En delitos como colusión y peculado, era común que se pretenda duplicar automáticamente la prescripción para todos los involucrados. Sin embargo, la Corte recordó que esa regla solo alcanzaba al funcionario o servidor público, por su deber especial frente al patrimonio del Estado. El particular no tenía esa misma posición jurídica.

⚖️ ¿Desde cuándo y hasta cuándo no procedía la duplicidad para el extraneus?
📌 Desde la vigencia del Acuerdo Plenario N.° 2-2011/CJ-116 hasta el 20 de agosto de 2017, fecha en que entró en vigor la Ley N.° 30650, la regla fue clara: 👉 al particular no se le extendía el plazo duplicado, porque esa agravación estaba reservada al autor con calidad de funcionario público.

¿Por qué no se aplicaba al particular?
📌 Porque la duplicidad nace de una circunstancia especial del autor, es decir, de su vínculo funcional con el patrimonio estatal.

⚠️ El extraneus responde por su participación en el delito, sí, pero no asume la cualidad de funcionario, y por eso no se le podía agravar el cómputo de la prescripción. Ese criterio fue reafirmado también en el R.N. N.° 377-2019/Lima, citado por la propia Suprema.

¿Qué cambió desde el 20 de agosto de 2017?
📌 Con la Ley N.° 30650, que modificó el artículo 41 de la Constitución, la regla cambió por completo: 👉 desde esa fecha, la duplicidad se aplica “tanto para funcionarios o servidores públicos como para particulares”. Es decir, desde el 20/08/2017 sí alcanza al extraneus.

💡 Conclusión: 📌 La fecha del hecho es decisiva.

1. Si el caso ocurrió antes del 20 de agosto de 2017, NO corresponde duplicar la prescripción al particular.

2. Si ocurrió después de esa fecha, SÍ procede para ambos: funcionario y extraneus.

⚠️ Este criterio es fundamental en procesos por colusión, peculado y otros delitos contra la administración pública, porque una mala aplicación puede llevar a que se persiga penalmente a una persona cuando la acción ya está prescrita.

✅ Lee el Recurso de Nulidad N.° 610-2024/Lima aquí:

https://drive.google.com/file/d/1HGEvflskZlh64LI7Bdl-KJ4frqw816-S/view?usp=drivesdk

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21/03/2026

🔴 LOGRO DEL ESTUDIO 🔴
⚖️ ¡LIBERTAD OBTENIDA - CAMBIO DE MEDIDA DE COERCIÓN! ⚖️

El Estudio Jurídico R&M logró que el órgano jurisdiccional levante la medida de coerción personal impuesta a nuestro patrocinado, quien se encontraba privado de su libertad en un proceso por presunto delito de cohecho pasivo propio (art. 393 del Código Penal).

📜 Tras el análisis del caso y una defensa técnica sólida, se dispuso su excarcelación inmediata, imponiéndose en su lugar una medida de comparecencia con restricciones, permitiéndole afrontar el proceso en libertad bajo reglas de conducta.

💼 En el Estudio Jurídico R&M seguimos comprometidos con una defensa firme, responsable y altamente especializada en materia penal y constitucional.

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