jcvcomex
Logística Internacional
Despachos de Aduana
Fletes Internacionales
Comercio Exterior
05/05/2026
🔴 1. Se levanta la prohibición histórica
Se deroga la prohibición vigente desde 2011 sobre ci*******os electrónicos, sus accesorios y cartuchos.
👉 Se pasa de un esquema de prohibición total a un sistema de regulación sanitaria estricta.
🟡 2. Nuevo marco regulatorio obligatorio
Se aprueban los requisitos para el registro, comercialización y fiscalización de estos productos.
👉 Incluye:
Dispositivos (va**rs)
Líquidos
Tabaco calentado (dispositivos + sticks)
Bolsas de nicotina
👉 Todos quedan alcanzados por la Ley de Tabaco.
🟠 3. Registro obligatorio (condición para importar/comercializar)
Se crea el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN).
❗ Clave:
👉 Sin registro NO se puede importar ni comercializar.
👉 El registro exige (entre otros):
Fórmula completa del producto (concentraciones y datos toxicológicos)
Ensayos de laboratorio certificados
Certificación internacional del producto
Certificado de calidad del fabricante
Declaración de responsabilidad del importador
Plan de distribución
Propuesta de etiquetado y publicidad
🔵 4. Requisitos técnicos muy estrictos (impacto directo en productos)
👉 Ejemplos relevantes:
Dispositivos:
❌ Prohibidos los descartables
✔ Baterías con estándares de seguridad
✔ Uso exclusivo (no multifunción)
Líquidos:
✔ Nicotina solo derivada del tabaco
✔ Máximo: 20 mg/ml
❌ Prohibidos saborizantes (solo tabaco)
❌ Prohibidos múltiples aditivos y sustancias
Bolsas de nicotina:
✔ Máximo 8 mg por unidad
✔ Solo sabores tabaco o mentol
Tabaco calentado (sticks):
✔ Límite de nicotina
❌ Solo sabor tabaco
📦 5. Packaging y comercialización
Advertencias sanitarias: 50% del envase
❌ Prohibido cualquier marketing atractivo para menores
❌ Prohibido sugerir menor daño
❌ Prohibido “sin tabaco”
✔ Número de registro obligatorio en envase
📌 Conclusión
Se habilita formalmente la categoría en Argentina, pero con un modelo de:
👉 Registro previo + control sanitario + fuerte limitación técnica.
JCV COMEX
*******os
28/01/2026
🚨 ATENCIÓN – DECRETO 41/2026
📅 Publicado 26 de Enero, 2026
🎯 Tema: Clasificación anticipada
Se publicó el Decreto 41/2026, que modifica el Código Aduanero en materia de resoluciones anticipadas.
👉 Importación
La clasificación anticipada para importaciones queda prevista en la norma, pero su aplicación práctica queda sujeta a la reglamentación que deberá dictarse.
👉 Diferencia clave según la materia consultada
📦 Clasificación arancelaria: la resolución anticipada será emitida por la Aduana.
🌍 Origen: la resolución anticipada será emitida por la Secretaría de Industria y Comercio.
👉 Requisitos y procedimiento
Cada organismo competente deberá emitir su propia normativa, donde se establecerán los requisitos, la información a presentar y el procedimiento aplicable en cada caso.
⏱️ Plazo de respuesta
La respuesta del Estado deberá ser emitida dentro de los 30 días.
27/11/2025
Decreto 838/2025
publicado hoy
rige a partir de hoy
Lo importante:
Cuando se trate de destinaciones de importación y exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados, en la forma y condiciones que establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Esto eliminaría la necesidad de presentación de las garantías tradicionales (pólizas de caución -bancaria - efectivo).
Esta modificación no aplica a los siguientes casos, que tienen sus propios detalles. (y los mantienen)
- importaciones temporarios de embarcaciones y aeronaves de uso particular que arriban por sus propios medios.
- destinaciones suspensivas de importación - exportación temporaria de semovientes
- importation suspensivas de mercaderias pertencientes a personas residentes en el extranjero, para ser utilizadas en exposición-ferias-congresos.
Click here to claim your Sponsored Listing.
Contact the business
Website
Address
Caba