Abogado Puerto Rico
Abogados-Notarios.Práctica en Herencias, Notaría,Contratos-Distribuidores (ley 75) y Representantes.
¿ES USTED UN HEREDERO EN PUERTO RICO Y DESEA LIQUIDAR UNA HERENCIA ?
-Herencia es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten de una persona que falleció a sus herederos.
-Si usted es un heredero en Puerto Rico y desea comenzar el trámite para administrar o disponer de los bienes heredados debe saber que existen dos tipos de herencias:
-La herencia intestada cuando el fallecido no dejó testamento y la herencia testada cuando hay un testamento válido. Nuestra oficina legal puede asistirle con todos los trámites conducentes al traspaso y liquidación de su herencia en Puerto Rico.
-Si no existe un testamento válido es necesario que se tramite una Petición en DECLARATORIA DE HEREDEROS ante un tribunal o ante un notario público.
¿CÓMO SÉ SI MI PARIENTE DEJÓ UN TESTAMENTO?
Su abogado o el administrador de la herencia, o alguno de los herederos que asuma esa responsabilidad, debe gestionar una Certificación Negativa o Acreditativa de Testamento en el Registro de Testamentos de Puerto Rico y una Certificación Negativa de Asuntos no Contenciosos.
¿Qué otros trámites debe hacer el heredero?
Además de la copia certificada de la Resolución de DECLARATORIA DE HEREDEROS o del TESTAMENTO el administrador de la herencia debe radicar ante el Departamento de Hacienda la PLANILLA DE CAUDAL RELICTO. En esta planilla se hace un inventario de los bienes pertenecientes al fallecido. Luego de examinar la planilla radicada y sus complementarios el Departamento debe expedir el correspondiente Relevo (Cancelación de gravamen).
Se recomienda que en este punto que usted o su abogado gestione una tasación de la Propiedad y un Estudio de Título del Registro de la Propiedad para conocer el valor en el mercado de la propiedad y sus circunstancias registrales. Además,su abogado o el heredero debe gestionar en el CRIM la Certificación de Valores y Certificación de Deuda.
Nuestra oficina legal puede asistirle con todos los trámites conducentes al traspaso y liquidación de su herencia en Puerto Rico. LLámenos o escribanos a:
SARRÓ PÉREZ-MORIS LAW OFFICE
50 Calle Mayaguez, San Juan, PR 00917
TELS. (787) 314-9587 / (787) 771-9610
[email protected] [email protected]
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28/07/2021
EMPRESARIO: ¡PROTEJA SUS SECRETOS COMERCIALES!
Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico y Acuerdos de Confidencialidad.
Un Acuerdo de Confidencialidad es una herramienta indispensable en la negociación y gesta comercial entre empresas, que deseen proteger su información de negocios o la de su corporación . La confidencialidad puede significar diferentes cosas dependiendo del contexto del cuál se elabora el documento. Un uso importante y esencial de un acuerdo confidencialidad es para proteger la información “secreta” de la empresa y los distintivos competitivos o sus secretos comerciales. No toda la información secreta de la compañía constituye un secreto comercial.
Un “secreto comercial” es esencialmente información que confiere algún tipo de beneficio económico o ventaja comercial a su dueño, por el hecho de que la misma no es de conocimiento común y su dueño ha hecho gestiones razonables para mantener su confidencialidad.
El secreto continúa mientras la información se mantenga y se denomine como “confidencial”.
Cuando un empleado o contratista u otra persona jurídica viola el acuerdo de confidencialidad, y revela información privilegiada o secretos de su negocio, este es demandable y responde bajo la Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico, LEY NUM. 80 DE 3 DE JUNIO DE 2011
¿A manera de ejemplo, qué pueden hacer aquellas personas o empresas que deseen proteger una RECETA DE COMIDA?
Una opción es proteger la receta como un secreto de negocio. Muchas compañías en el campo de alimentos optan por proteger sus recetas bajo “secretos de negocio”. Algunos ejemplos son las recetas del pollo de KFC, la receta de la Coca-Cola y otros. Hay multiples maneras de proteger su empresa y sus secretos de negocios. ¡Asesórese!
En Puerto Rico la Ley Núm. 80 del año 2011, conocida como la “Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico”, permite proteger los secretos de negocio. Para proteger su información, incluyendo las recetas de comida como secreto de negocio, hay que tomar medidas razonables de seguridad. Según la Ley, las medidas razonables de seguridad son aquellas medidas cautelares que se deberán tomar para limitar el acceso a la información bajo circunstancias particulares. Se determinarán de acuerdo a la previsibilidad de la conducta mediante la cual el secreto de negocio pueda ser obtenido y la naturaleza del riesgo de que se dé tal conducta, así como a la relación costo-beneficio entre la medida de seguridad y el secreto negocio.
• Por ejemplo, la Ley establece que las medidas que se pueden considerar como razonables para mantener la confidencialidad de esa receta o secreto de negocio incluyen, pero no se limitan a: no divulgar la información a individuos o entidades no autorizadas a tener acceso a la misma;
• limitar la cantidad de personas autorizadas a acceder la información;
• requerirle a los empleados de la empresa que tienen acceso a la información, que firmen acuerdos de confidencialidad;
• guardar la información en un lugar separado de cualquier otra información;
• rotular la información como confidencial;
• tomar medidas para impedir la reproducción indiscriminada de la información;
• establecer medidas de control para el uso o acceso de la información por parte de los empleados; o
• implementar las medidas tecnológicamente disponibles al publicar o transmitir la información a través del Internet, incluyendo el uso de correo electrónico, páginas en la red, foros de discusión y cualquier otro medio que sea equivalente.
Empresario, recuerde que una receta de comida tiene el potencial de ser el activo más valioso de su compañía o restaurante. Por tal razón, es indispensable que usted proteja esa “propiedad intelectual” de su empresa. La protección que brindan la ley de secretos de negocio establece un mecanismo idóneo para proteger ese activo a perpetuidad siempre y cuando se mantengan las medidas razonables de seguridad.
Hay que aclarar que en los casos donde un empleado de la compañía, chef, es quien concibe la receta, será necesario que exista un acuerdo de cesión entre la compañía y el empleado donde el empleado ceda todas las recetas de comida creadas en el ámbito del empleo a la compañía, bajo la doctrina de “work for hire”. De lo contrario, podría surgir una controversia sobre quién es verdaderamente el dueño de dicha receta.
Asesórese a tiempo y evite malentendidos.
Para consultas sobre este tema, o sobre la Ley de Representantes de Ventas Ley 21 de 1990 - o al Ley de Contratos de Distribución de Puerto Rico- ley 75 de 1964, favor llamar a (787) 314-9587 o comuníquese via email a [email protected] o [email protected]
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LCDO. JOSÉ SARRÓ PÉREZ-MORIS ABOGADO NOTARIO #50 Mayagüez Street, Hato Rey San Juan, Puerto Rico 00917
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