Estudio Notarial
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14/06/2016
Ley 19401, corrigiendo promulgacion de prórroga de artículos de la ley de inclusión financiera
MULTAS: ¿RECAEN SOBRE EL CONDUCTOR O SOBRE EL AUTOMOTOR?
Si bien en cada negocio donde esta involucrado un automotor es común que el Escribano interviniente solicite libre de multas de Policia de Transito y Policia Caminera,y certificado de gramenes municipales, es importante informar que esta practica carece de fundamento jurídico alguno.
En realidad esto se realiza para que el cliente tenga conocimiento de la situación y para que no tenga problemas a nivel municipal para realizar la transferencia municipal del vehiculo. Tambien puede suceder que aparezcan multas en forma posterior al negocio jurídico ( por ej compraventa) y resultan ser de anteriores dueños y quizás hasta de hace muchos años; esto se debe a que no siempre se encuenntra actualizada la base de datos de las autoridades competentes; a pesar de que el certificado diga LIBRE DE MULTAS, pueden llegar a aparecer y habra que realizar el tramite administrativo correspondiente para que eliminarla si corresponde.
La Comision de Derecho Tributario de la Asociación de Escribanos del Uruguay fue consultada sobre la pregunta propuesta en el titulo de esta publicacion, y llegaron a la conclusión de que las multas por infracciones de tránsito no afectan al vehículo, ni se transfieren con la enajenación del mismo, son meramente personales del conductor infractor, por lo que no inciden en la enajenación del vehículo. Esta posición la compartimos totalmente. No obstante como dijimos; es necesario solicitar certificado de gravámenes de bienes muebles a la intendencia donde se encuentre empadronado el vehiculo, a los efectos de que el comprador pueda realizar la transferencia municipal ( cambio de libreta a su nombre). Las multas en el campo del derecho son obligaciones personales del infractor, no de quien adquiere el vehiculo ni siguen al vehiculo, aunque en el campo de los hechos lamentablemente las termine abonando la persona a que le “salte” en el certificado.
Impuesto a la Transmisiones Patrimoniales por causa de muerte
¿ En que casos corresponde abonarlo?
En casos de trasmisión de bienes inmuebles operada por causa de muerte o como consecuencia de la posesión definitiva de los bienes del ausente.
¿ Cuando se considera configurado el hecho generador?
A partir de la apertura legal de la sucesión, aquí debemos diferenciar entre apertura legal y apertura judicial de la sucesion ; la apertura legal coincide con la muerte natural de la persona, en cambio la apertura judicial de la sucesión es la denuncia ante el Juzgado competente de que operó la apertura legal; en otras palabras, cuando se solicita la apertura judicial de la sucesión en el Juzgado que corresponda.Esta diferencia es importante para saber a partir de cuando comienza a correr el plazo para pagar el impuesto sin multas y recargos.
¿ Cual es el plazo para el pago y presentación de declaración jurada sin multas y recargos?
El plazo es de un año contado a partir de la apertura legal de la sucesión ( muerte natural de la persona); la gran mayoría de las personas tiene la creencia que mientras no se realice la apertura judicial de la sucesión no corresponde pagar nada por ningún concepto, o se espera a juntar el dinero para abrir la sucesión y luego abonar los impuestos, debemos tener en cuenta que este Impuesto debe ser abonado independientemente de si en forma posterior se realice la apertura judicial.
¿ Que bienes de la sucesión quedan alcanzados?
Solo comprende la transmisión de la propiedad plena de los inmuebles por modo sucesión.
¿ Quienes son los sujetos pasivos de este impuesto?
Sujeto pasivo es aquel que la norma obliga a realizar el pago. En este caso son los herederos y legatarios ( de especie cierta y determinada).
¿ Cual es la base de calculo?
Es el valor real( es decir el valor fijado por la Direccion Nacional de Catastro para cada inmueble) vigente al momento de la apertura legal de la sucesión, y actualizado con la variación operada en el índice de precios al consumo entre el mes en que la fijación tuvo lugar ( diciembre de cada año) y el del mes anterior al fallecimiento. Para saber cual fue el valor real del inmueble se debe solicitar una cedula catastral informada en la DIreccion Nacional de Catastro,y luego actualizar el valor que ésta arroja de la forma antes descripta.
¿ Que tasas corresponde abonar?
Los herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente con el causante, para los cuales será el 3% sobre el valor imponible; fuera de dichos casos corresponde el 4 %.
¿ Cuales son las consecuencias de su no pago y la no presentación de declaración jurada en tiempo y forma?
En primer lugar comenzaran a correr multas y recargos , y en segundo lugar los Registros Publicos no inscribirán documentos relativos a actos y hechos gravados que no se presenten acompañados del comprobante de pago y declaración jurada.
¿ Quien es el Organismo Recaudador?
La Direccion General Impositiva
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