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18/10/2021

De acuerdo al articulo 151 del Código Civil Venezolano que expresa: "Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro titulo lucrativo."

Es decir, que los bienes que reciba uno de los cónyuges por donación, herencia o legado no entran dentro de una Partición de bienes en caso de llevarse a cabo, en virtud de que corresponde únicamente al cónyuge que resultó beneficiado.

Sin embargo, un panorama distinto se presenta, si él cónyuge heredero fallece después de haber aceptado la herencia, puesto que ahí la cónyuge pasa a heredar y disfrutará de esos bienes que su cónyuge (fallecido) obtuvo por medio de herencia, legado o donación.

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